La función principal de una segunda opinión médica es la de complementar la asistencia que te ofrecen los profesionales sanitarios, ya pertenezcan al sector público o privado. La mayoría de los pacientes que reciben un diagnóstico de una enfermedad grave, creen necesaria una segunda opinión médica.

 

Se encuentra consagrado en la Ley Estatutaria de la salud, Ley 1751 de 2015 el garantizar el derecho fundamental a la salud, regular y establecer sus mecanismos de protección; Así mismo en la Resolución 4343 de 2012 la cual se unifica la regulación respecto de los lineamientos de la Carta de Derecho y Deberes del Afiliado y del Paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, donde este debe contener entre otros el derecho a una segunda opinión por parte de un profesional de la salud en caso de duda.

Dirigido a: médicos que se desempeñan en los servicios de urgencias hospitalizacion y consulta externa de la ESE Metrosalud. 

Clave de auto-matriculación: 2DAOP2020